Surge exclusivamente
por la autoridad tributaria del Estado, principalmente con el objeto de
financiar sus gastos. Su principio rector, denominado Capacidad Contributiva,
sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento
estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio
social de solidaridad.
La ley fundamental
de nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
ella se establecen los derechos y obligaciones de sus habitantes y de sus
gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema, y ninguna otra ley o
disposición puede contrariarla. Es en nuestra Constitución Política donde se
establece la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público
del país, es decir, de pagar impuestos.
En el presente
trabajo abordaremos los requisitos fiscales para que sean deducibles los gastos realizados por las personas
físicas.
Tipos de Impuestos
El Gobierno cuenta
con dos tipos de Impuestos: los Directos y los Indirectos.
De las diferentes
concepciones para clasificar los impuestos en directos e indirectos encontramos
las siguientes apreciaciones:
1) Aquella que
indica que son directos los impuestos que se aplican sobre la renta y el
patrimonio, y son indirectos aquellos que gravan el consumo.
2) Aquella que
indica que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure
(aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco),
es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva),
al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una
traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de
facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia
adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los
factores de la producción; lateral, si se traslada a otras empresas), debe
considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la
traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero
presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil
determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No
obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los
efectos económicos de los impuestos.
Dentro de los
impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:
• Impuestos de
producto: Aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos
patrimoniales y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y
no del titular de los mismos.
• Impuestos
personales: Aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a
personas físicas o jurídicas y cuyo gravamen está graduado en función de la
capacidad de pago de las mismas.
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