miércoles, 22 de mayo de 2013

INTRODUCCION


Surge exclusivamente por la autoridad tributaria del Estado, principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado Capacidad Contributiva, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

La ley fundamental de nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ella se establecen los derechos y obligaciones de sus habitantes y de sus gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema, y ninguna otra ley o disposición puede contrariarla. Es en nuestra Constitución Política donde se establece la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público del país, es decir, de pagar impuestos.

En el presente trabajo abordaremos los requisitos fiscales para que sean deducibles  los gastos realizados por las personas físicas.
Tipos de Impuestos
El Gobierno cuenta con dos tipos de Impuestos: los Directos y los Indirectos.
De las diferentes concepciones para clasificar los impuestos en directos e indirectos encontramos las siguientes apreciaciones:

1) Aquella que indica que son directos los impuestos que se aplican sobre la renta y el patrimonio, y son indirectos aquellos que gravan el consumo.

2) Aquella que indica que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos.

Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:
• Impuestos de producto: Aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.
• Impuestos personales: Aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.

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