martes, 21 de mayo de 2013

COMPROBANTES FISCALES


Deben cumplir con lo establecido en el Articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelanea.

Comprobante Fiscal Digital por Internet


Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes
requisitos:

  1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. 
  3. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del
  4. local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
  5. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  6. Sello digital del contribuyente que lo expide.
  7. Lugar y fecha de expedición.
  8. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
  9. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
  10. Valor unitario consignado en número.
  11. Importe total señalado en número o en letra.
  12. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  13. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados
  14. por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  15. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente). 
  16. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera manode mercancías de importación.


Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

a) Código de barras generado conforme al Anexo 20.

b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.

c) Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.

d) Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago
   (opcional).

e) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

f) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.





               Comprobante Fiscal Digital


Las impresiones de las Facturas Electrónicas (CFD) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:


I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.

II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

IV. Contener el número de folio.

V. Sello digital del contribuyente que lo expide.

VI. Lugar y fecha de expedición

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

IX. Valor unitario consignado en número.


X. Importe total señalado en número o en letra.


XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladadados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).

XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

                         Otros requisitos de la Factura Electrónica en la Resolución Miscelánea Fiscal.

a) La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión de la Factura Electrónica, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir dicha cadena original.


b) Número de serie del certificado de sello digital.

c) Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante
    Fiscal Digital”.

d) Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

e) El número y año de aprobación de los folios.


Comprobante Impreso por Impresor


En términos generales los requisitos para los comprobantes impresos por impresor autorizado, que establecía el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son:




I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener impreso el número de folio.

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.

X. La vigencia es a partir de la fecha de aprobación del SAT o fecha de impresión.

XI. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición.


Comprobante con Código                                 de Barras Bidemensional


De acuerdo al artículo 29-A del CFF:


1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.

2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

3. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.

4. Lugar y fecha de expedición.

5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.

6. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

7. Valor unitario consignado en número.

8. Importe total consignado en número o letra.

9. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

10. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por  tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.



11. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

12. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

De acuerdo a la RMF para 2012 (Regla II.2.6.1.1)

13. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.

14. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.

15. El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.

16. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

17. La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.



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