Deben cumplir con lo establecido en el Articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelanea.
Las impresiones de las
facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes
requisitos:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
- Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del
- local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
- Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
- Sello digital del contribuyente que lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
- Valor unitario consignado en número.
- Importe total señalado en número o en letra.
- Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
- Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados
- por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
- Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
- Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera manode mercancías de importación.
Además de los requisitos
contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
a) Código de barras generado
conforme al Anexo 20.
b) Número de serie del CSD del
emisor y del SAT.
c) Cualquiera de las
siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una
representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de
Internet”.
d) Número de referencia
bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago
(opcional).
e) Fecha y hora de emisión y
de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción
III del CFF.
f) Cadena original del
complemento de certificación digital del SAT.
Las impresiones de las
Facturas Electrónicas (CFD) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al
artículo 29-A del CFF:
I. Clave del Registro Federal de
Contribuyentes del emisor.
II. Régimen Fiscal en que
tributen conforme a la Ley del ISR.
III. Sí se tiene más de un local
o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las
Facturas Electrónicas.
IV. Contener el número de folio.
V. Sello digital del
contribuyente que lo expide.
VI. Lugar y fecha de expedición
VII. Clave del Registro Federal
de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
VIII. Cantidad, unidad de medida
y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
IX. Valor unitario consignado
en número.
X. Importe
total señalado en número o en letra.
XI. Señalamiento expreso cuando
la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
XII. Cuando proceda, se indicará
el monto de los impuestos trasladadados desglosados por tasa de impuesto y, en
su caso, el monto de los impuestos retenidos.
XIII. Forma en que se realizó el
pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de
débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al
menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
XIV. Número y fecha del
documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
a) La cadena original con la que
se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión de la Factura
Electrónica, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato
electrónico, podrán no incluir dicha cadena original.
b) Número de serie del
certificado de sello digital.
c) Cualquiera de las siguientes
leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una
representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este
documento es una impresión de un Comprobante
Fiscal Digital”.
d) Hora, minuto y segundo de
expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
e) El número y año de aprobación
de los folios.
En términos generales los
requisitos para los comprobantes impresos por impresor autorizado, que establecía el
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son:
I. El nombre impreso,
denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de
Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se
debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes.
II. Contener impreso el número de
folio.
III. Lugar y fecha de expedición.
IV. Clave del Registro Federal de
Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
V. Cantidad y clase de
mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en
número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de
los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse
desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII. Número y fecha del documento
aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación,
tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII. Fecha de impresión y datos de
identificación del impresor autorizado.
IX. Cuando se trate de
enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se
trate de aquel que deba ser marcado.
X. La vigencia es a partir de la
fecha de aprobación del SAT o fecha de impresión.
XI. Señalar en forma expresa si
el pago se hace en una exhibición.
De acuerdo al artículo 29-A
del CFF:
1. Clave del Registro Federal de
Contribuyentes del emisor.
2. Régimen Fiscal en que
tributen conforme a la Ley del ISR.
3. Si se tiene más de un local o
establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se
expidan.
4. Lugar y fecha de expedición.
5. Clave del Registro Federal de
Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
6. Cantidad, unidad de medida y
clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
7. Valor unitario consignado en
número.
8. Importe total consignado en
número o letra.
9. Señalamiento expreso cuando
la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
10. Cuando proceda, se indicará
el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de
los impuestos retenidos.
11. Forma
en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito,
de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos
cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
12. Número y fecha del documento
aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
De acuerdo a la RMF para 2012
(Regla II.2.6.1.1)
13. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la
asignación de los folios, mismo que
deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor
a 2.75 cm. por 2.75 cm.
14. El número de aprobación del
folio asignado por SICOFI.
15. El número de folio asignado
por el SAT y en su caso la serie.
16. La leyenda “La reproducción
apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”,
misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
17. La leyenda “Este comprobante
tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de
folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5
puntos.
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