miércoles, 22 de mayo de 2013

INTRODUCCION


Surge exclusivamente por la autoridad tributaria del Estado, principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado Capacidad Contributiva, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

La ley fundamental de nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ella se establecen los derechos y obligaciones de sus habitantes y de sus gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema, y ninguna otra ley o disposición puede contrariarla. Es en nuestra Constitución Política donde se establece la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público del país, es decir, de pagar impuestos.

En el presente trabajo abordaremos los requisitos fiscales para que sean deducibles  los gastos realizados por las personas físicas.
Tipos de Impuestos
El Gobierno cuenta con dos tipos de Impuestos: los Directos y los Indirectos.
De las diferentes concepciones para clasificar los impuestos en directos e indirectos encontramos las siguientes apreciaciones:

1) Aquella que indica que son directos los impuestos que se aplican sobre la renta y el patrimonio, y son indirectos aquellos que gravan el consumo.

2) Aquella que indica que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos.

Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:
• Impuestos de producto: Aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.
• Impuestos personales: Aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.

martes, 21 de mayo de 2013

OBJETIVOS


Conocer los requisitos fiscales para que las personas físicas puedan deducir mejor sus comprobantes fiscales.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


La verificación de expedición de comprobantes fiscales tiene por objeto observar el debido cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales por las enajenaciones o servicio que contratemos o sean indispensables para la empresa. Para ello, las autoridades aplican el procedimiento descrito en el Código Fiscal de la Federación, dicho código también contiene la sanción correspondiente cuando se encuentran irregularidades que infringen las leyes de la materia; las sanciones pueden ser la multa y la clausura preventiva indistintamente, ya que la imposición de una u otra es discrecional; esta última es la que se aplica en mayor medida al grupo de pequeños contribuyentes.

El planteamiento antes expuesto es donde se deriva el problema central de esta investigación, es donde están involucradas las personas físicas que tributan bajo el régimen de actividad empresarial, mismos que al ser visitados por las autoridades fiscales para verificar la expedición de comprobantes le son clausurados los establecimientos comerciales y, como consecuencia, sufren un perjuicio económico.

PREGUNTA DE INVESTIGACION


¿Cuáles son los requisitos para la deducibilidad de comprobantes fiscales?


COMPROBANTES FISCALES


Deben cumplir con lo establecido en el Articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelanea.

Comprobante Fiscal Digital por Internet


Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes
requisitos:

  1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. 
  3. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del
  4. local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
  5. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  6. Sello digital del contribuyente que lo expide.
  7. Lugar y fecha de expedición.
  8. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
  9. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
  10. Valor unitario consignado en número.
  11. Importe total señalado en número o en letra.
  12. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  13. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados
  14. por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  15. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente). 
  16. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera manode mercancías de importación.


Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

a) Código de barras generado conforme al Anexo 20.

b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.

c) Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.

d) Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago
   (opcional).

e) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

f) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.





               Comprobante Fiscal Digital


Las impresiones de las Facturas Electrónicas (CFD) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:


I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.

II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

IV. Contener el número de folio.

V. Sello digital del contribuyente que lo expide.

VI. Lugar y fecha de expedición

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

IX. Valor unitario consignado en número.


X. Importe total señalado en número o en letra.


XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladadados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).

XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

                         Otros requisitos de la Factura Electrónica en la Resolución Miscelánea Fiscal.

a) La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión de la Factura Electrónica, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir dicha cadena original.


b) Número de serie del certificado de sello digital.

c) Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante
    Fiscal Digital”.

d) Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

e) El número y año de aprobación de los folios.


Comprobante Impreso por Impresor


En términos generales los requisitos para los comprobantes impresos por impresor autorizado, que establecía el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son:




I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener impreso el número de folio.

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.

X. La vigencia es a partir de la fecha de aprobación del SAT o fecha de impresión.

XI. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición.


Comprobante con Código                                 de Barras Bidemensional


De acuerdo al artículo 29-A del CFF:


1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.

2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

3. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.

4. Lugar y fecha de expedición.

5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.

6. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

7. Valor unitario consignado en número.

8. Importe total consignado en número o letra.

9. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

10. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por  tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.



11. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

12. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

De acuerdo a la RMF para 2012 (Regla II.2.6.1.1)

13. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.

14. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.

15. El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.

16. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

17. La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.



JUSTIFICACION DEL PROYECTO


Para la mayoría de las personas siempre tienen algún problema con sus deducciones, pero el verdadero problema es cuando tenemos dentro de nuestras leyes artículos que nos podrían ayudar a deducir el pago de adquisiciones de bienes, del uso o goce de bienes, prestación de servicios, etc. Y que no los podemos ocupar por ser ineficaces.

Analizar cada una de las deducciones que nos establece nuestra Ley de Impuesto Sobre la Renta y poderlo comparar con las que nos establece el Código Fiscal de la Federación, implica un gran desarrollo para todos los contribuyentes con actividad empresarial que les podrá proporcionar una forma real para ver cuáles son las deducciones eficaces que tenemos dentro de nuestro ordenamiento fiscal.

CONCLUSIONES


El interés particular del tema de investigación es debido a que es un problema de interés público que en ocasiones los contribuyentes desconocen los métodos y formas de poder hacer deducible sus comprobantes fiscales. Los conocimientos con los que contamos a la altura de esta etapa de la carrera hacen que el planteamiento, así como la recopilación de la información nos sean amenos; esto por las diferentes fuentes de información que podemos consultar hoy en día.



Con esta información se pretende dar a conocer la importancia de los comprobantes fiscales y características más relevantes para que en este marco de deducciones los contribuyentes independientemente de la actividad que realicen tengan conocimiento de que manera pueden cerciorarse de la autenticidad de un comprobante que le es expedido por algún proveedor o prestador de servicio y las penas que incurren en hacer mal uso de ellos.